La Agencia Tributaria ofrece una ayuda que consiste en un pago único de 200 euros, para las personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, que durante el 2022 hayan sido asalariados, autónomos, o beneficiarios de la prestación o subsidio por desempleo.
Pueden pedir esta ayuda aquellas personas que, en el 2022:
- Tengan residencia habitual en España, (permanecer más de 183 días o núcleo principal de la actividad en territorio español).
- Hayan realizado una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
- Hayan sido beneficiarios de la prestación o subsidio por desempleo.
- No superen 27.000 euros íntegros de rentas (es decir, el importe bruto sin descontar gastos ni retenciones) y 75.000 euros de patrimonio a 31 de diciembre de 2022 (descontando la vivienda habitual)
Para el cálculo deben sumarse las rentas y el patrimonio de las siguientes personas que convivan en el mismo domicilio: beneficiario; cónyuge; pareja de hecho inscrita en el registro de uniones de hecho; descendientes menores de 25 años, o con discapacidad, con rentas que no excedan de 8.000 euros (excluidas las exentas); y ascendientes hasta segundo grado por línea directa.
Se deben tener en cuenta los ingresos íntegros y el patrimonio del solicitante y de las siguientes personas que convivan en el mismo domicilio:
- su cónyuge o pareja de hecho inscrita en el registro de uniones de hecho de la respectiva Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma,
- aquellas personas que pudiesen dar derecho a aplicar el mínimo por descendientes
- ascendientes hasta segundo grado por línea directa.
Para la determinación de estas circunstancias se atenderá a la situación existente a 31 de diciembre de 2022.
Por tanto, no se tendrán en cuenta los ingresos y patrimonio de otras personas convivientes en el mismo domicilio que no estén unidas por los vínculos anteriores.
Así, no se sumará el ingreso y el patrimonio de las personas que compartan piso sin tener una relación de las mencionadas en los tres puntos anteriores.
No tienen derecho a la ayuda quienes, a 31 de diciembre de 2022:
- Perciban el Ingreso Mínimo Vital (incluye complemento de ayuda a la infancia)
- Perciban una pensión abonada por el Régimen General o los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como quienes perciban prestaciones análogas de las mutualidades de previsión social alternativas al RETA (Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos).
Tampoco tienen derecho a la ayuda, si durante el 2022, alguna de las siguientes personas que convivan en el mismo domicilio: beneficiario; cónyuge; pareja de hecho inscrita en el registro de uniones de hecho; descendientes menores de 25 años, o con discapacidad, con rentas que no excedan de 8.000 euros (excluidas las exentas); y ascendientes hasta segundo grado por línea directa:
- Fuesen administradores de derecho de una sociedad mercantil que no hubiese cesado en su actividad a 31 de diciembre de 2022, o fuesen titulares de valores representativos de la participación en fondos propios de una sociedad mercantil no negociados en mercados organizados.
Esta ayuda puede solicitarse desde el 15 de febrero hasta el 31 de marzo de 2023.
Para más información podéis contactar con nosotros a través de los medios habituales: