La Junta de Castilla y León, convoca en régimen de concurrencia no competitiva, ayudas para facilitar el acceso a viviendas o habitaciones en régimen de alquiler a personas jóvenes.
- Ser personas físicas con edad comprendida entre 18 y 35 años de edad en la fecha de solicitud.
- Poseer nacionalidad española o de alguno de los países miembros de la UE.
- Ser titular de un contrato de arrendamiento o contrato de cesión de uso. Dicho contrato deberá formalizarse con anterioridad al 31 de diciembre de 2022. No serán válidos los contratos verbales o subarriendo de vivienda o habitación.
- Disponer de unos ingresos anuales iguales o inferiores a 3 veces el IPREM (IPREM mensual 579,02€). En el caso de alquiler de vivienda completa se tendrán en cuenta los ingresos de todas las personas que tengan su domicilio habitual en dicha vivienda, aunque no figuren como titulares en el contrato. En el caso de alquiler por habitaciones, solo se tienen en cuenta los ingresos de la persona física titular del contrato.
- Se tiene que acreditar una vida laboral de al menos tres meses de antigüedad, en los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, o, una duración prevista de ingresos de al menos seis meses desde el día de presentación de la solicitud.
- Durante todo el periodo que se reciba la ayuda, ese domicilio deberá ser residencia habitual y permanente y tiene que estar ubicado en Castilla y León.
- La renta de la vivienda debe ser igual o inferior a 600 euros para alquiler de viviendas enteras, y, igual o inferior a 300 euros para alquiler de habitaciones.
Si en una misma vivienda conviven dos o más personas jóvenes, cada una de ellas podrá ser beneficiaria si cumple los requisitos anteriores.
Si en una misma habitación conviven más de una persona joven, solo puede ser beneficiaria una de ellas.
No se concederá la ayuda cuando se de alguno de los siguientes casos:
- Ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España.
- Que la persona arrendataria tenga parentesco de primer o segundo grado con la persona arrendadora.
- Que la persona arrendataria sea socio o participe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.
250 euros mensuales con el límite del importe mensual de la renta.
La ayuda se concederá durante 24 mensualidades de alquiler.
Se reconocerá desde el 1 de enero de 2022 para aquellos contratos que estuvieran vigentes en esa fecha.
Desde el 1 de septiembre de 2022 hasta el 30 de noviembre de 2022.
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