El Gobierno ha publicado las bases reguladoras del Bono Cultural Joven, proyecto que busca facilitar el acceso de las personas jóvenes a la cultura, generar nuevos hábitos de consumo cultural, y, reducir el impacto negativo causado por la pandemia en este sector.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas del Bono Cultural Joven las personas físicas que reúnan los requisitos siguientes:
- Cumplir dieciocho años durante el año 2022.
- Poseer la nacionalidad española o residencia legal en España.
Podrán ser igualmente beneficiarias aquellas personas que sean solicitantes de asilo en España, o, aquellas personas solicitantes de protección temporal.
1. Serán gastos y actividades subvencionables la adquisición de los productos, servicios y actividades culturales que se detallan a continuación siempre que no superen las siguientes cuantías máximas:
a) Entradas y abonos para artes escénicas, música en directo, cine, museos, bienes integrantes del patrimonio histórico español, bibliotecas, exposiciones y festivales escénicos, literarios, musicales o audiovisuales, hasta un máximo de 200 euros por beneficiario.
b) Productos culturales en soporte físico: libros, revistas, prensa, u otras publicaciones periódicas, videojuegos, partituras musicales, discos de vinilo, CD, DVD, o los conocidos como Blu-ray, hasta un máximo de 100 euros por beneficiario.
c) Consumo digital o en línea: suscripciones y alquileres a plataformas musicales, de lectura o audiolectura, o audiovisuales, compra de audiolibros, compra de libros digitales, compra de canciones o álbumes digitales a través de plataformas de venta de música, suscripción para descarga de archivos multimedia (los conocidos como podcasts), suscripciones a videojuegos en la nube o en línea, suscripciones digitales a prensa, revistas u otras publicaciones periódicas, hasta un máximo de 100 euros por beneficiario.
2. No será subvencionable la adquisición de productos de papelería; libros de texto curriculares; equipos, software, hardware y consumibles de informática y electrónica; material artístico; instrumentos musicales; espectáculos deportivos y taurinos; moda y gastronomía.
3. Cuando alguna de las actividades o gastos subvencionables superase bien la cuantía total del Bono concedida al beneficiario, el beneficiario podrá abonar la diferencia hasta el precio total por cualquier medio de pago admisible por la entidad adherida.
4. Los gastos subvencionables con cargo al bono relativos a suscripciones a plataformas musicales, audiovisuales o de videojuegos, estarán limitados a un máximo de cuatro meses.
Podrán obtener la condición de entidad adherida al Bono Cultural Joven aquellas personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, establecidas o que presten servicios en España y que, de forma profesional y habitual, ejerzan actividades de venta o puesta a disposición de productos, actividades y servicios culturales.
Los interesados en adquirir la condición de entidad adherida al Bono Cultural Joven deberán solicitar su adhesión en el plazo que establezca la convocatoria, a través de la plataforma tecnológica específica para la gestión del Bono Cultural Joven.
Se trata de una ayuda en régimen de concesión directa, es decir, por orden de presentación.
Las solicitudes se presentarán por medios telemáticos, en el plazo que establezca la correspondiente convocatoria.
Una vez concedida la ayuda al beneficiario y con anterioridad a la realización de la actividad subvencionada, se abonará el importe total concedido, en un único pago, en formato de tarjetas prepago virtuales, por cada una de las categorías subvencionadas.
Las actividades y gastos subvencionables deberán realizarse en el plazo máximo de un año desde la fecha de concesión del Bono Cultural Joven a cada beneficiario.
Para más información podéis contactar con nosotros a través de los medios habituales: