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Subvenciones destinadas al alquiler de viviendas JCYL 2024

La Junta de Castilla y León convoca, en régimen de concurrencia competitiva subvenciones destinadas a facilitar el disfrute de una vivienda.

Personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:

  • Ser titular, en calidad de arrendatario, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos previstos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o de un contrato de cesión de uso o de arrendamiento o de cesión de uso de una habitación.
  • Que la vivienda o habitación arrendada o cedida constituya, durante todo el periodo por el que se conceda la subvención, la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria o cesionaria. Se acreditará con el volante de empadronamiento.
  • Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de las personas extranjeras no comunitarias deberán contar con autorización de estancia o residencia en España.
  • Que la suma total de los ingresos anuales de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o de cesión de uso, sean superiores a 0,5 veces el IPREM e iguales o inferiores a 3 veces el IPREM.

Dicho umbral será de 4 veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general o víctimas de terrorismo y de 5 veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 %.

En el supuesto de alquiler o cesión de habitación no se incluirá al resto de personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, solamente se considerarán los ingresos de la persona arrendataria o cesionaria.

(iprem 2024 = 8.400€)

  • Que la renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda o habitación, sea igual o inferior a la cantidad en euros mensuales que se indica a continuación:

Ámbito municipal 1º → Renta/precio máximo mensual vivienda 550 €/mes, habitación 200 €/mes.

Ámbito municipal 2º → Renta/precio máximo mensual vivienda 500 €/mes, habitación 175 €/mes.

Ámbito municipal 3º → Renta/precio máximo mensual vivienda 450 €/mes, habitación 150 €/mes

No tendrán derecho a subvención los que sean propietarios o usufructuarios de alguna vivienda en España, los que tengan parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad con el arrendador, ni los socios o participes de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.

Subvencionar parcialmente la cuantía abonada de alquiler durante el periodo desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024.

50% del precio de alquiler de forma general.

60% en el caso de personas jóvenes.

En el supuesto específico de compatibilidad con el Bono Alquiler Joven la cuantía será de hasta el 40 % de la diferencia entre la renta o precio mensual que deba satisfacer la persona beneficiaria, y la cuantía de 250€/mensuales correspondientes al Bono.

En todo caso la suma de la subvención del Bono Alquiler Joven y de la subvención al alquiler o cesión no podrá ser superior al 75 % del importe de la renta o precio de la vivienda o habitación, en caso contrario se vería reducida en la cuantía necesaria.

En el supuesto de personas jóvenes y cuya vivienda o habitación esté ubicada en un municipio situado en el ámbito municipal 3º, el porcentaje a aplicar será del 75%.

En el supuesto de personas en situación de vulnerabilidad sobrevenida será del 75%, dentro de la dotación presupuestaria destinada a este colectivo; superada dicha dotación, el porcentaje será el que resulte de aplicación para los supuestos anteriores.

  • Comunicar al órgano instructor cualquier cambio en las modificaciones que afecte o pueda afectar a la resolución, en el plazo de 5 días hábiles.
  • Si cambias el domicilio comunicarlo en un plazo máximo de 15 días
  • Pagar el alquiler de la vivienda o habitación por medio de transferencia, recibo domiciliado, ingreso en efectivo en la cuenta del arrendatario, haciendo constar los siguientes conceptos: identificación de quien realiza el pago, del que lo recibe, importe, concepto y mensualidad correspondiente.

Desde el 2 de diciembre de 2024 hasta el 31 de enero de 2025.

Para más información podéis contactar con nosotros a través de los medios habituales: