La Junta de Castilla y León, convoca en régimen de concesión directa, ayudas a autónomos dados de alta desde el 01 de enero de 2021, para el pago de cuotas a la seguridad social.
Trabajadores por cuenta propia o autónomos que cumplan los siguientes requisitos:
- Autónomos dados de alta entre el 01 de enero y 31 de diciembre de 2022, que hayan tenido bonificación en sus cuotas de autónomo durante 12 meses, y coticen por la base mínima de cotización.
- Autónomos dados de alta entre el 01 de enero y 31 de diciembre de 2021, que hayan tenido bonificación en sus cuotas de autónomo durante 24 meses, y coticen por la base mínima de cotización.
- Autónomas dadas de alta entre el 01 de julio y el 31 de diciembre de 2022, que se hayan reincorporado a su actividad habiendo cesado previamente por nacimiento o adopción de descendientes, y vuelvan a realizar la actividad dentro de los dos años siguientes a la fecha de cese, y, hayan estado acogidas a bonificación recogida en art 38 bus Ley 20/2007 de 11 de julio.
- Menores de 35 años, personas con discapacidad igual o superior al 33%, o, personas en riesgo de exclusión social, incluidos en el régimen de autónomos, no incluidos en los apartados anteriores, cuyo alta se haya producido entre el 01 de julio y 31 de diciembre de 2022.
La actividad se debe desarrollar y se debe estar empadronado en Castilla y León.
Se tiene que estar al corriente de pago con seguridad social y Agencia tributaria. La situación de alta no se tiene que interrumpir durante el periodo subvencionable.
- Serán subvencionables las cuotas abonadas durante 18 meses o 30 meses desde el alta y tras finalizar el disfruta de reducción de los primeros 12 o 24 meses, respectivamente.
El importe máximo subvencionable será de 1.580€ para los beneficiarios de 18 meses y 3.000€ para los beneficiarios de 30 meses.
- Para aquellas que hubieran cesado su actividad por nacimiento o adopción serán subvencionables las cuotas abonadas durante los primeros 18 meses desde el alta.
- Para aquellos beneficiarios menores de 35 años, personas con discapacidad igual o superior al 33% o, personas en riesgo de exclusión social, serán subvencionables las cuotas abonadas correspondientes a los 18 primeros meses desde el alta.
Desde el 22 de junio de 2024 hasta el 29 de agosto de 2024.
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