La junta de Castilla y León, convoca en régimen de concesión directa, subvenciones destinadas a fomentar la contratación de duración determinada para la sustitución de persona trabajadora al objeto de facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar .
Personas físicas o jurídicas, y entidades sin personalidad jurídica, que formalicen las contrataciones indicadas anteriormente, para prestar servicios en centros de trabajo de Castilla y León, con personas que cumplan los requisitos para poder ser destinatarias.
- Serán subvencionables las contrataciones que cumplan los requisitos y que completen el periodo subvencionable de 90 días entre los días 1 de octubre de 2022 y 2 de octubre de 2023, ambos inclusive
- La suspensión del contrato de trabajo deberá ser por alguna de las siguientes situaciones: riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses, acumulación del permiso de lactancia, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento tanto preadoptivo como permanente o simple. o Reducción de jornada laboral o excedencia por cuidado de hijo o familiar
- Contrato de duración determinada para la sustitución de persona trabajadora, debiéndose concertar a jornada complete.
- En el caso de contratos formalizados para sustituir a un trabajador que tenga reducida su jornada para el cuidado de hijo o familiar, el contrato temporal con cláusula específica de interinidad podrá formalizarse a jornada parcial, siempre y cuando ésta sea igual o superior al 50% de la jornada ordinaria a tiempo completo, y cubra el porcentaje de jornada del trabajador sustituido.
- Se admite que un mismo destinatario de la contratación sustituya a más de un trabajador, que varios destinatarios sustituyan a un único trabajador o que varios destinatarios sustituyan a varios trabajadores.
- El período de contratación ha de tener una duración mínima de 90 días en un período computable máximo de 270 días a contar desde la fecha de inicio del primer contrato temporal con cláusula específica de interinidad, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Si con uno o varios trabajadores contratados se sustituye a otro u otros trabajadores, se entenderá cumplido el período mínimo de contrato si la suma de todos los contratos con cláusula específica de interinidad efectuados iguala o supera los 90 días en el período computable máximo de 270 días, aun cuando, entre dichos contratos se hubieran producido periodos no computables en los que el trabajador interino no hubiera prestado servicios en la empresa o los hubiera prestado mediante otro tipo de modalidad contractual al contrato temporal con cláusula específica de interinidad.
b) El período de contratación que se tendrá en cuenta será el acumulado hasta la fecha en que finalice el período subvencionable, aunque el contrato tuviera una vigencia superior.
Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo así como pertenecer a alguno de los siguientes colectivos:
- Menores de 35 años
- Mayores de 45 años, inclusive
- Desempleados de larga duración
- Mujeres
- Personas con discapacidad igual o superior al 33%.
- Personas en riesgo de exclusión social, entendiendo por tales: beneficiarias de la Renta Garantizada de Ciudadanía, del Ingreso Mínimo Vital o de otras prestaciones económicas que se determinen en la convocatoria, así como las víctimas de terrorismo.
- Personas inmigrantes, emigrantes castellanos y leoneses retornados, y personas refugiadas o que tengan reconocido el derecho de asilo.
Los contratos temporales con cláusula específica de interinidad formalizados a jornada completa se subvencionan con 1.000 €.
Puede verse incrementado en los siguientes casos:
- 500€ adicionales si la persona contratada pertenece a alguno de los siguientes colectivos: mujeres, personas mayores de 55 años, personas con discapacidad igual o superior al 33%, Personas en riesgo de exclusión social, entendiendo por tales: beneficiarias de la Renta Garantizada de Ciudadanía, del Ingreso Mínimo Vital o de otras prestaciones económicas que se determinen en la convocatoria, así como las víctimas de terrorismo o Personas inmigrantes, emigrantes castellanos y leoneses retornados, y personas refugiadas o que tengan reconocido el derecho de asilo.
- 500€ adicionales si la persona contratada es victima de violencia en el ámbito familiar
- 500 €, si la persona contratada presta sus servicios en un centro de trabajo radicado en alguno de los municipios de la Comunidad de Castilla y León cuya población sea inferior a 5.000 habitantes
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