La Junta de Castilla y León, convoca en régimen de concesión directa, bonificaciones en la cuota de seguridad social a determinados autónomos que cumplan los requisitos que se indicarán a continuación.
- Trabajadores por cuenta propia o autónomos, que, en el momento de su alta, hayan sido beneficiario de los incentivos en su cuota de autónomos (tarifa plana).
El alta ha de haberse producido del 1 de abril al 31 de diciembre de 2021, para los trabajadores autónomos acogidos al disfrute de la reducción durante 12 meses y del 1 de abril al 31 de diciembre del 2020, para los que se han acogido al disfrute de la reducción durante 24 meses.
- Las trabajadoras autónomas que, habiendo cesado su actividad por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela, en los términos legalmente establecidos, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese y hayan estado acogidas a la bonificación recogida en el artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio. El alta ha de haberse producido del 1 de abril de 2021 al 30 de junio de 2022.
- Los autónomos menores de 35 años que no hayan estado acogidos a los incentivos recogidos en los puntos anteriores en el periodo para el que se solicita la subvención.
El alta ha de haberse producido del 1 de abril de 2021 al 30 de junio de 2022.
- Para aquellos beneficiarios acogidos a los «Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo», serán subvencionables las cuotas por contingencias comunes y contingencias profesionales abonadas durante seis meses tras finalizar el disfrute de la reducción de los 12 o 24 meses.
- Para las beneficiarias que hubieran cesado su actividad por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela, serán subvencionables las cuotas abonadas correspondientes a los doce primeros meses desde el alta en la Seguridad Social, teniendo en cuenta lo establecido para el cálculo de la cuantía máxima.
- Para los beneficiarios menores de 35 años, serán subvencionables las cuotas abonadas correspondientes a los doce primeros meses desde el alta en la Seguridad Social, teniendo en cuenta lo establecido para el cálculo de la cuantía máxima.
Para el cálculo de la cuantía máxima de la ayuda, se toma como referencia la base mínima de cotización 960,60€
El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada, ni podrá exceder los 3.000 euros.
Desde el 19 de julio de 2023 hasta el 31 de agosto de 2023.
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