La Junta de Castilla y León convoca en régimen de concesión directa, subvenciones públicas dirigidas a financiar inversiones en lugares de trabajo.
Pueden ser personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes que cumplan los siguientes requisitos:
- Titulares de un centro de trabajo en Castilla y León
- Tener al menos un trabajador por cuenta ajena en dicho centro de trabajo.
- No haber sido sancionado en materia de prevención de riesgos laborales en los dos años anteriores.
- No estar incurso en las prohibiciones establecidas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Cumplir con la normativa sobre integración de personas con discapacidad o indicar la no sujeción o exención.
- Contar la empresa con un plan de igualdad en caso de estar obligada a ello.
Son subvencionables las inversiones cuya necesidad se haya visto reflejada en la Evaluación de Riesgos de la empresa, y, se haya recogido en la Planificación de la Actividad Preventiva a la que se refiere la ley de Prevención de Riesgos Laborales.
- Inversiones destinadas a ofrecer seguridad frente a los riesgos presentes en los lugares de trabajo:
a) En las condiciones constructivas: Suelos, aberturas, desniveles, y barandillas; Tabiques, ventanas y vanos; Vías de circulación internas; Puertas y portones; Rampas, escaleras fijas y de servicio.
b) La iluminación de los lugares de trabajo cerrados.
c) Las condiciones ambientales de los lugares de trabajo cerrados.
- Inversiones en los servicios higiénicos, locales de descanso y locales de primeros auxilios de los lugares de trabajo: En los vestuarios, duchas, lavabos y retretes; en los locales de descanso, y en los locales de primeros auxilios.
- Inversiones encaminadas a facilitar la adopción de las medidas sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.
NO son subvencionables los equipos de protección individual y colectiva, los medidores de CO2 y los sistemas de purificación de aire, los sistemas de extinción de incendios ni los bienes materiales fungibles.
Las inversiones deberán estar efectuadas y pagadas entre el 1 de noviembre de 2023 y el 2 de septiembre de 2024, ambos inclusive.
La cuantía de la subvención será el 85% de los gastos subvencionables, no pudiendo en ningún caso superar el importe de 50.000 euros por centro de trabajo.
Desde el 11 de abril de 2024 hasta el 31 de julio de 2024.
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