La Junta de Castilla y León convoca en régimen de concurrencia competitiva ayudas para familias en las que ambos progenitores trabajen y tengan hijos menores a 3 años.
1. BENEFICIARIOS Y REQUISITOS
Familias en las que ambos progenitores, personas tutoras, acogedores familiares, o el único responsable familiar, en caso de familias monoparentales, cumplan los siguientes requisitos:
- Tener a su cargo menores nacidos entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2024.
- Estar empadronados en Castilla y León durante el curso 2024/2025
- Ambos progenitores deberán realizar una actividad por cuenta propia o ajena en la que hayan estado dados de alta en la seguridad social o mutualidad correspondiente al menos 90 días durante el curso escolar 2024/2025.
- En nivel anual de rentas sumando las casillas 435 (base imponible general) y 460 (base imponible del ahorro) de los progenitores, no podrá superar 55.000€, siendo el límite 27.500€ para familias monoparentales.
Estos límites se reducen 3.000€ por cada hijo con un grado de discapacidad igual o superior al 33% y 9.000€ si el grado es igual o superior al 65%.
Si el progenitor solicitante y el menor o menores con derecho a la subvención están empadronados en un municipio de menos de 20.000 habitantes el nivel de renta se reducirá en un 20%. Ese mismo porcentaje de minoración se aplica a las familias monoparentales, acogedoras y numerosas de categoría general, y se eleva al 30 % para las de categoría especial
- No pueden estar incursos en las prohibiciones que establece el articulo 13 de la ley 38/2003 de 17 de noviembre que impiden obtener la condición de beneficiario.
- Hallarse al corriente de pago con la agencia tributaria y seguridad social.
2. CUANTÍA
750€ por cada menor de 3 años.
3. A TENER EN CUENTA
De acuerdo con lo previsto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, las ayudas contempladas en la presente orden tienen la consideración de rentas exentas.
4. PLAZO DE SOLICITUD
Desde el 4 de junio de 2025 hasta el 4 de julio de 2025.
5. CONTACTO
Para más información podéis contactar con nosotros a través de los medios habituales: