Se convocan a nivel estatal subvenciones ligadas al autoconsumo y almacenamiento, con fuentes de energía renovables.
Son subvenciones estatales, pero las gestionan las Comunidades Autónomas.
Esta ayuda se divide en 6 programas de incentivos, cada uno de ellos con diferentes requisitos.
Para los programas 1, 2 y 3, los destinatarios deben ser personas jurídicas o personas físicas que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado o, comunidades de energía renovable. Cada uno de los programas exige pertenecer a un CNAE concreto.
Para los programas 4 y 5, los destinatarios deben ser personas jurídicas o personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado; entidades locales o comunidades de propietarios.
Para el programa 6, los destinatarios deben ser personas físicas realicen o no alguna actividad por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado; organizaciones sin ánimo de lucro; personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica; comunidades de propietarios o, entidades locales y del sector público institucional.
A) Programa 1: inversión en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento.
B) Programa 2: inversión en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores, con o sin almacenamiento.
C) Programa 3: incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, que ya existan en el sector servicios u otros sectores productivos.
D) Programa 4: inversión en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, administraciones públicas, y tercer sector, con o sin almacenamiento.
E) Programa 5: incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, que ya existan en el sector residencial, administraciones públicas y tercer sector.
F) Programa 6: inversión en instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial.
Serán subvencionables los siguientes gastos:
- Inversión en equipos y materiales relacionados con los proyectos mencionados anteriormente, incluidos los sistemas de acumulación si fuese el caso.
- Ejecución de las obras.
- Equipamientos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares.
- Sistemas eléctricos de alta y baja tensión. Se incluyen transformadores, línea de evacuación, protecciones y equipamientos bajo el reglamento REBT, etc.
- Sistemas de gestión, control activo y monitorización.
- Sistemas de medición del recurso en el emplazamiento, incluyendo sondeos exploratorios y ensayos TRT en el caso de instalaciones geotérmicas.
- Coste de redacción de los proyectos o memorias técnicas.
- Costes por la gestión y tramitación de la solicitud de la subvención.
NO se consideran gastos subvencionables el IVA o impuesto correspondiente, el gastos de personal, estudios de impacto ambiental, licencias, permisos, tasas, adquisición de terrenos, seguros, vigilancia, costes financieros.
Como excepción, para los programas 4, 5 y 6, el IVA o impuesto correspondiente se considera gastos subvencionables siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación.
El plazo de presentación de solicitudes varía en función de la Comunidad Autónoma donde se lleve a cabo el proyecto.
Consúltenos requisitos y plazo de solicitud en función de tu Comunidad.
Para más información podéis contactar con nosotros a través de los medios habituales: