La diputación de Salamanca convoca subvenciones para Club y entidades deportivas de la provincia de Salamanca.
Clubes Deportivos y Secciones Deportivas, de la Provincia de Salamanca cuyo domicilio social radique en municipios menores de 20.000 habitantes, y que estén inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla y León.
- Tener sede en un municipio de menos de 20.000 habitantes en la provincia de Salamanca.
- Estar inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla y León.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, tanto con carácter previo al momento de la resolución de concesión como al del abono de la subvención.
- No ser deudor de la Diputación Provincial de Salamanca.
- No concurrir en el solicitante las circunstancias establecidas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en aquellos aspectos que pueda resultarle de aplicación.
A) Serán objeto de subvención todos aquellos proyectos deportivos de participación en campeonatos nacionales y/o competiciones oficiales, así como aquellos proyectos que se lleven a cabo para la promoción de la práctica del deporte participativo, formativo y recreativo, incluida la participación en competiciones, siempre que no estén orientadas, exclusiva ni fundamentalmente, a la misma.
B) Los proyectos deportivos de participación en campeonatos nacionales y/o competiciones oficiales habrán de referirse a una sola modalidad deportiva, a un solo nivel de competición y a una sola categoría.
C) Los conceptos para los que puede solicitarse la subvención son los siguientes:
- Gastos de personal técnico: Los gastos derivados de su contratación como consecuencia de su participación en las distintas competiciones.
- Gastos de árbitros o jueces: Los gastos derivados de su contratación como consecuencia de su participación en las distintas competiciones.
- Gastos de otro personal: Los gastos derivados de su contratación como consecuencia de su participación en las distintas competiciones.
- Gastos de desplazamiento y alojamiento: Los gastos derivados del alojamiento, y desplazamiento de los deportistas, personal técnico, árbitros o jueces, u otro personal, como consecuencia de su participación en las distintas competiciones (exceptuándose los gastos de manutención).
- Gastos de material deportivo: Los gastos derivados de la adquisición o alquiler de material deportivo necesario para la participación y organización en las distintas competiciones, incluidos trofeos y premios (exceptuándose los premios en metálico).
- Gastos de alquiler de instalaciones deportivas: Los gastos derivados del alquiler de instalaciones necesarias para la realización de la actividad deportiva.
- Gastos de inscripciones en campeonatos, fichas y licencias
D) No tendrán la consideración de gastos subvencionables los que correspondan a material o equipamiento deportivo inventariable, los gastos de protocolo o representación y los suntuarios, así como los intereses deudores de cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas, los gastos de procedimientos judiciales, los impuestos indirectos o tributos susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta, y todos aquellos gastos no incluidos en los conceptos anteriormente relacionados.
Máximo 3.000 euros.
Los criterios de valoración es por puntuación.
Desde el 21 de marzo hasta el 12 de abril de 2023.
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