La Junta de Castilla y León convoca en régimen de concesión directa, ayudas para incentivar la promoción profesional de las mujeres en empresas de hasta 500 trabajadores.
Pueden ser beneficiarios de esta ayuda empresas privadas y autónomos que desarrollen su actividad empresarial en Castilla y León, y, no superen los 500 trabajadores.
Los requisitos son los siguientes:
- No debe haber interrupción del contrato de trabajo, entre antes y después del ascenso profesional.
- Debe suponer un incremento del salario bruto, teniendo en cuenta las pagas extraordinarias, de igual o superior a 1.400 euros. En caso de jornada parcial se aplicará a este importe el % de jornada.
El incremento tiene que derivar de las percepciones salariales cotizables.
- El incremento salarial debe haberse producido como consecuencia del cambio de categoría o grupo profesional según convenio colectivo aplicable.
La trabajadora cuya promoción profesional se pretende subvencionar no podrá estar afectada por expediente de regulación de empleo de suspensión de contrato o de reducción de jornada (salvo que esta se haya producido por petición voluntaria de la trabajadora), ni en el momento de la promoción, ni en el año siguiente al ascenso
Son subvencionables las modificaciones de contratos de trabajo que supongan una promoción profesional, de carácter indefinido, en mujeres.
Las modificaciones de contratos deben formalizarse entre el 01 de noviembre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024.
La cuantía es de 2.000€
A excepción de profesiones y ocupaciones con menos índice de empleo femenino, que aumenta a 2.800€.
En el caso de que los contratos sean a tiempo parcial, o a tiempo completo con reducción voluntaria de jornada por cualquier causa, o contrato fijo discontinuo, la cuantía de la subvención se reducirá en proporción a la jornada realizada o días trabajados.
En el caso de presentarse varias solicitudes de promoción profesional por la misma empresa, se subvencionará con el 100% la primera solicitud, con el 80% la segunda solicitud, con el 60% la tercera solicitud y con el 40% la cuarta solicitud y sucesivas.
Se debe mantener el contrato de la trabajadora cuyo ascenso profesional fue objeto de subvención, durante un periodo mínimo de un año desde la fecha del ascenso.
Desde el 4 de junio de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2024.
Para más información podéis contactar con nosotros a través de los medios habituales: