La Junta de Castilla y León convoca en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones dirigidas a la adquisición, adaptación o renovación de equipos de trabajo en centros de trabajo de Castilla y León, con la finalidad de mejorar sus condiciones de trabajo, adecuándolas a criterios de mayor eficacia de la gestión de la seguridad y salud laboral.
Pueden ser personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes que cumplan los siguientes requisitos:
- Titulares de un centro de trabajo en Castilla y León
- Tener al menos un trabajador por cuenta ajena en dicho centro de trabajo.
- No haber sido sancionado en materia de prevención de riesgos laborales en los dos años anteriores.
- No estar incurso en las prohibiciones establecidas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Cumplir con la normativa sobre integración de personas con discapacidad o indicar la no sujeción o exención.
- Contar la empresa con un plan de igualdad en caso de estar obligada a ello.
Son subvencionable la adquisición, adaptación o renovación de los equipos de trabajo siempre que con ellos se produzca una mejora de las condiciones de seguridad y salud laboral.
Se considera que se mejoran las condiciones de seguridad y salud laboral, cuando se evite o se minimice un riesgo indicado como tal en la evaluación de riesgos laborales de la empresa.
Se considerará equipo de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, «cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo».
NO son subvencionables la adquisición, adaptación o renovación de equipos de protección individual, las contrataciones de bienes mediante arrendamiento financiero (leasing, renting, etc), la adquisición de cualquier tipo de ciclomotor, bicicleta, turismo, así como cualquier repuesto o accesorio.
Tampoco es subvencionable la adquisición de herramienta manual ni las instalaciones industriales
Los gastos subvencionables deberán ser efectuados entre el día 1 de noviembre de 2023 y el día 2 de septiembre de 2024, ambos inclusive.
La cuantía de la subvención será el 85% respecto del gasto subvencionable, no pudiendo en ningún caso superar los 50.000 euros por beneficiario.
Desde el 11 de abril de 2024 hasta el 10 de mayo de 2024
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